MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 817/2014
Otórgase personería gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Calera, Departamento Colón, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 377.770/2011 del Registro de la Delegación Regional CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CALERA, con domicilio en Spagemberg y Río Colorado, La Calera, Departamento Colón, Provincia de CORDOBA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1014 de fecha 27 de septiembre de 2010 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2756.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 3 de marzo de 2011.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA el 13 de diciembre de 2013 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, citándose a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control.
Que el 13 de diciembre de 2013 se constató en los registros de la peticionante idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia celebrada el 12 de julio de 2013.
Que a la audiencia del 13 de diciembre de 2013 no comparecieron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 24 de abril de 2014 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que a la audiencia del 24 de abril de 2014 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no presentó la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.
Que a la audiencia del 24 de abril de 2014 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que las asociaciones con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la peticionante.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CALERA, con domicilio en Spangemberg y Río Colorado, La Calera, Departamento Colón, Provincia de CORDOBA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de La Calera, Departamento Colón, Provincia de CORDOBA, con zona de actuación en el Municipio de La Calera, Departamento Colón, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 14/08/2014