AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 324/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO los Expedientes Nros. 467/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y 450/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 5439/63 se adjudicó a los señores Ricardo Ramón ROST, Moisés OMILL, Ignacio María LIZASO, Noemí Emilia AROLFO y José Cornelio ANDRADA, una licencia para la explotación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la frecuencia 690 KHz., con categoría IV, en la ciudad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO; que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 275, frecuencia 102.9 MHz., con categoría B, en la misma ciudad y provincia.
Que la licencia mencionada en el considerando precedente se adjudicó por el término de DIEZ (10) años, según lo dispuesto en el artículo 1° del acto administrativo citado.
Que, de acuerdo con las constancias obrantes en este organismo, los titulares de dicha licencia no solicitaron la renovación de la misma en los términos del artículo 83 de la entonces vigente Ley Nº 19.798.
Que, en consecuencia, la licencia en cuestión se encuentra vencida, por lo que corresponde declarar su extinción de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 inciso a) de la Ley Nº 26.522.
Que, por otro lado, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO solicitó autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y otro por modulación de frecuencia en la ciudad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido, la provincia solicitante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado provincial (...) se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con mas las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio...”.
Que asimismo, el artículo citado en el considerando precedente dispone que “…la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo…”.
Que en orden a la extinción de la licencia que por la presente se declara, resulta factible provisoriamente la asignación de los parámetros técnicos correspondientes a dicho servicio, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asigne los parámetros técnicos definitivos.
Que dado que, de conformidad con las constancias de los actuados, el servicio identificado como LU 19 se encuentra operativo, a fin de preservar las fuentes de trabajo del mismo, la solicitante de la autorización manifestó su voluntad de asumir la transferencia de dicho personal.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 8) y el artículo 50 inciso a) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase extinguida la licencia concedida por Decreto Nº 5439/63 a los señores Ricardo Ramón ROST, Moisés OMILL, Ignacio María LIZASO, Noemí Emilia AROLFO y José Cornelio ANDRADA, para la explotación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU 19, para operar en la frecuencia 690 KHz, con categoría IV, que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 275, frecuencia 102.9 MHz., con categoría B, ambos en la ciudad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2° — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, en los parámetros técnicos correspondientes a la licencia cuya extinción se declara en el artículo 1° de la presente, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asigne los parámetros técnicos definitivos.
ARTICULO 3° — A partir de la notificación de la presente, el autorizado en el artículo precedente asumirá respecto de los empleados de LU 19, de acuerdo a la nómina consignada en el Anexo I que forma parte de la presente, todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones.
ARTICULO 4° — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar de la notificación del presente acto, para presentar la documentación técnica definitiva, correspondiente a los servicios que se autoriza.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente de Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
ANEXO I
COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL
e. 28/04/2014 Nº 26538/14 v. 28/04/2014
Fecha de publicación 28/04/2014