ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SPF - CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Licitación Pública 01/2025
(1er. Llamado). EXPEDIENTE: EX-2024-103743492- -APN-DP#ENCOPE. OBJETO: ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO CFJA. CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 01. Se procede a la modificación de los siguientes artículos y anexos: ARTICULO 8: GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por el presente, se procede a la aclaración de lo estipulado en el primer párrafo del Art. 8: GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual expresa que: “(…) La División Tesorería recibirá las garantías a partir de los noventa (90) minutos anteriores al horario de la apertura de ofertas y hasta los treinta (30) minutos previos a esta.” Destacando que lo citado, es solicitado por la División Tesorería para fines organizativos. Y que el mismo no resulta una causal de desestimación de conformidad con lo establecido en el Art. 80 del Régimen de Contrataciones del Ente de Cooperación Penitenciario. ARTICULO 9: DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE. Los oferentes deberán presentar con su oferta la documentación que a continuación se detalla: j) Se informa que dicha documentación es indispensable en aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, se informa que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones comunica que se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 (DNU-2023-70-APN-PTE) denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, el cual se encuentra vigente a la fecha. Siendo ello así interesa destacar que, entre las diversas medidas instrumentadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se derogaron parcialmente las Leyes N° 18.875 de Compre Nacional - artículos 1° al 20 y 23 al 28 inclusive-, y N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores – 1° al 21 y 24 al 30 inclusive. Como consecuencia de ello, en los procedimientos que, en lo sucesivo, lleven a cabo las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan por objeto la contratación de bienes o servicios no resultará exigible la presentación de la declaración jurada de oferta nacional, en los términos previstos en el artículo 13, inciso i), apartado 3° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo I a la Disposición ONC N° 63/16. Por lo cual quedara sin efecto el pedido de los siguientes puntos del Art. 9: - ART. 9: Documentación a presentar por el oferente. d) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la e) Toda oferta deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio Por lo expuesto precedentemente, se informa que quedara sin efecto de igual forma, todo el “ANEXO 10” el cual hace referencia a: ANEXO 10 COMPRE TRABAJO ARGENTINO - Ley 25.551. Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS “Compre Trabajo Argentino”. ARTÍCULO 21: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet del Ente Cooperador Penitenciario, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 96º del Régimen de Contrataciones del EN.CO.PE, “…. d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato…..” en caso de corresponder. Por otro lado, se procede a la modificación del punto C del Anexo 1 – Especificaciones Técnicas: ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TECNICAS C. EN TODOS LOS CASOS EL OFERENTE DEBE ESPECIFICAR LA MARCA A EFECTOS DE PODER EFECTUAR UNA EVALUACION PORMENORIZADA DE LOS ELEMENTOS COTIZADOS. LAS OFERTAS PRESENTADAS QUE NO ESPECIFIQUEN LA MARCA O LO HAGAN DE MANERA ERRONEA, SERÁN DESESTIMADAS SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACION SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 11 INCISO K DEL PRESENTE PLIEGO.
e. 19/02/2025 N° 8971/25 v. 19/02/2025
Fecha de publicación 19/02/2025