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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 846/2021

DCTO-2021-846-APN-PTE - Espacio para la Memoria- Campo de Mayo.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-82659425-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 24.375, 25.675 y 26.691; el Decreto N° 1056 del 15 de noviembre de 2018, la Resolución N° 172 del 20 de febrero de 2006 del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL es propietario de un importante predio ubicado en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conocido como Guarnición Militar Campo de Mayo, asignado en uso y administración al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para el cumplimiento de sus misiones y funciones.

Que, por su ubicación, dimensiones, facilidades de transporte y desde el punto de vista de seguridad para el desarrollo y sostenimiento de operaciones militares ha adquirido gran importancia como complejo militar para la formación de Cuadros, Tropas y Conjuntos que participan en las Misiones Militares de Paz en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la Nación.

Que en dicho inmueble existen construcciones que, en atención a su antigüedad y estilo constructivo, pueden ser consideradas como patrimonio cultural y/o histórico.

Que este predio se convirtió en un importante pulmón verde enclavado en la trama urbana, sin mayores perturbaciones antrópicas debido a los cambios en los tipos e intensidades de uso militar, y constituye así un importante activo físico desde el punto de vista ambiental, urbanístico y social para los y las habitantes de los partidos lindantes de SAN MIGUEL, TIGRE y GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...".

Que por la Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992.

Que el mencionado convenio, cuyo objetivo primigenio es la conservación de la diversidad biológica, establece en su artículo 8 que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible, establezca un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar aquella.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo funcionó un Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio durante la última dictadura cívico militar en el cual se implementaron, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil, métodos de terrorismo de Estado que incluyeron homicidios, desapariciones forzadas de personas, privaciones ilegales de la libertad y torturas entre otros delitos aberrantes.

Que el 5 de julio de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital Federal condenó en la causa conocida como "Plan Sistemático", entre otros responsables, a Jorge Rafael VIDELA, Reynaldo Benito BIGNONE y Santiago Omar RIVEROS por su actuación en Campo de Mayo, por delitos de lesa humanidad implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres".

Que los delitos de lesa humanidad cometidos en la Zona de Defensa IV se encuentran en plena investigación en el marco de la causa Nº 4012/2003 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc." ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría ad hoc de SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado N° 26.691 declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado "a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983".

Que, en tal sentido, reúnen la calidad de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en los términos de la citada norma, los identificados como "El Campito", "Hospital Militar Campo de Mayo", "Las Casitas", "Prisión Militar de Encausados de Campo de Mayo" y "Aeródromo Militar Agrupación de Aviación de Ejército 601".

Que diversos jueces oportunamente dictaron medidas de no innovar sobre sectores del predio mencionado en virtud de encontrarse en curso las causas judiciales que investigan los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última Dictadura Cívico-Militar, dada la imprescriptibilidad de estos.

Que, como aporte, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N° 172/06 que ordena "suspender las obras de refacción o construcción en el ámbito de las Fuerzas Armadas en todo predio, espacio y/o edificio en donde haya funcionado o hubiera existido un centro clandestino de detención, siendo declarado estos espacios de carácter intangible a fin de impedir su alteración".

Que dicha resolución cuenta con un Anexo con el listado de los ex-Centros Clandestinos de Detención (CCD), entre los cuales figura la Guarnición Militar Campo de Mayo.

Que por otra parte, por la Ley N° 22.351 y sus modificatorias se estableció que serán Reservas Nacionales las áreas que interesan, entre otras cuestiones, "...para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes…".

Que en dichas Reservas "recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico".

Que, en muchos casos, los inmuebles de las Fuerzas Armadas que eran localizados en zonas aisladas fueron progresivamente alcanzados por el crecimiento de las ciudades y quedaron enclavados en la trama urbana.

Que en este marco se crea la categoría de RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) para designar aquellos predios que encontrándose en áreas urbanas o periurbanas presentan elementos de significativo valor para la conservación del patrimonio histórico, cultural, científico y natural de la Nación, o que por su ubicación sirvan de espacio verde ante la expansión demográfica.

Que mediante la firma de distintos contratos con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) se destinó una fracción de la Guarnición Militar Campo de Mayo como centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario.

Que por el Decreto Nº 1056/18 el entonces Presidente de la REPÚBLICA ARGENTINA estableció un régimen especial de manejo y conservación del ambiente denominado "RESERVA AMBIENTAL DE LA DEFENSA CAMPO DE MAYO", con el fin de preservar los elementos de significativo valor para la conservación de la diversidad biológica y del patrimonio cultural de la Nación.

Que dicha reserva no abarca la totalidad de la superficie que debe ser protegida ni tuvo en cuenta las diferentes problemáticas existentes en el predio.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 1056 del 15 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Declárase indisponible al predio de Guarnición Militar Campo de Mayo delimitado por el croquis, que como ANEXO I (IF-2021-116832367-APN-SDDHH#MJ) forma parte del presente, el que sin perjuicio de la actividad militar a que está destinado, será considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) "CAMPO DE MAYO" y permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° del presente las DOS (2) fracciones cuyo croquis se adjunta como ANEXO II (IF-2021-116832065-APN-SDDHH#MJ) al presente, las que serán asignadas en uso y administración a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el fin de crear el ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo".

La infraestructura emplazada con anterioridad en la fracción dispuesta como SECTOR I deberá ser reemplazada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en lugar a determinar por la Autoridad de Aplicación del presente.

En idéntico sentido, quedarán excluidas de la RUD las fracciones cuyo uso y administración le corresponde a la GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la RUD "CAMPO DE MAYO" son:

a) Contribuir en la superficie de espacio verde como entorno natural, saludable para la ciudadanía.

b) Garantizar la provisión de servicios ecosistémicos a las áreas circundantes.

c) Mitigar los efectos ambientales generados por el crecimiento urbano.

d) Preservar la biodiversidad existente conformada por especies nativas.

e) Contribuir a la conservación de edificaciones que, por su antigüedad, tipo constructivo, materiales utilizados, etcétera, puedan ser consideradas parte del patrimonio cultural y/o histórico de la Nación.

f) Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades propias de la Defensa Nacional en aquellas, sin afectar el desenvolvimiento de dicha actividad.

g) Proveer de oportunidades para la investigación científica.

h) Brindar, en los casos que fuera posible, y teniendo en cuenta las actividades militares que se desarrollen en la Reserva, oportunidades de visita, tomando los debidos recaudos para la seguridad del o de la eventual visitante. En tal sentido la Autoridad de Aplicación establecerá espacios y momentos para la ejecución de estas actividades.

i) Promover la educación ambiental como punto de partida para generar un cambio de valores y conductas sociales.

ARTÍCULO 5º.- La declaración del predio como RESERVA URBANA DE LA DEFENSA en ningún caso afectará las actividades del ámbito de la Defensa que deban desarrollarse, las que quedan exentas de prohibiciones específicas.

ARTÍCULO 6°.- Queda expresamente prohibido:

a) La caza, pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico.

b) La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora exóticas, como así también la recolección y extracción de flora o de cualquier objeto natural o cultural, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.

c) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para el cumplimiento de las actividades militares, o en caso de las recreativas, cuando esto sea permitido por la Autoridad de Aplicación.

d) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza, salvo aquellos autorizados con fines militares y sujetos a las disposiciones de la Ley N° 24.051 de Residuos peligrosos.

e) La instalación de todo tipo de industrias, sean o no contaminantes.

f) Las concesiones del predio e instalaciones, excepto las que resulten necesarias para mantenimiento, puesta en valor o construcción de instalaciones militares o las que se requieran para el cumplimiento de actividades militares; aquellas destinadas a garantizar el funcionamiento de la RUD; las actividades de manejo tendientes a mejorar o restaurar la biodiversidad nativa original; las autorizadas para receptividad de visitantes, actividades deportivas o recreativas. En todo caso esto deberá ser autorizado y otorgado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación de la Reserva y quedará facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para adoptar las medidas que fueran necesarias para su mejor implementación.

A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE prestarán toda la colaboración que la Autoridad de Aplicación requiera; también deberán hacerlo otros organismos gubernamentales o no gubernamentales.

ARTÍCULO 8°.- En atención a los hechos históricos ocurridos dentro del inmueble objeto del presente acto deberán preservarse de manera particular todos aquellos sectores alcanzados por la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado N° 26.691 y aquellos que se encuentren bajo medidas de no innovar, dictadas en el marco de causas relacionadas con delitos de lesa humanidad por el accionar de la represión ilegal de la Dictadura Cívico-Militar ejecutada en los años 1976 a 1983.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA podrá autorizar obras de refacción y adecuación o realizar construcciones dentro de la Reserva. En aquellos casos en los que hubiere medidas cautelares vigentes, se requerirá la autorización previa del juez o de la jueza que hubiera dictado dicha medida.

ARTÍCULO 10.- Finalizadas las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, con la intención de conservar las posibles pruebas que pudieran hallarse en los aviones utilizados en los llamados "Vuelos de la Muerte" se trasladarán los aviones desde el Batallón de Aviación 601 al ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo", para su custodia y mejor preservación, y quedarán a cargo de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS los costes de la operación.

ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, estas superficies también pasarán a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA "CAMPO DE MAYO" y se incorporarán al plan de manejo de la RUD.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 10/12/2021 N° 23564/2021 v. 10/12/2021



Fecha de publicación 10/12/2021