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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
760/2022/8GALLARDO MARISOL987103.200,48
520/2022/3MERCADO CRISTIAN NASARENO987271.303,26
729/2022/9FERNANDEZ JULIO MARCELO98798.290,51
733/2022/8TOLABA ANIBAL987119.534,84
663/2022/4BARRIONUEVO BASILIO MARCOS98786.085,50
637/2022/2PIMENTEL ARRIOLA TOMY HUGO98763.414,02
666/2022/9BANEGAS FABIAN CARLOS98741.045,82
641/2022/1PAZ JORGE RAFAEL987165.809,62
614/2022/1GALAN EDUARDO FABIAN987134.958,68
628/2022/2PEREZ CESAR IVAN987561.449,10
766/2022/7MARQUEZ GUSTAVO JORGE98795.953,58
761/2022/6MEDINA RODRIGO ANDRES987142.645,05
756/2022/9CRUZ CELIA987260.197,98
755/2022/0SORUCO LEONEL HUMBERTO987487.278,40
752/2022/6QUINTANA JOSE ALBERTO987339.671,60
726/2022/4CHAMBI IVAN CARLOS987136.867,16
758/2022/5QUINTA SANDRA PATRICIA98780.429,92
764/2022/0CORREA MERCEDES98730.271,48
765/2022/9TORRES TERESA ALEJANDRA98789.047,41
609/2022/4BALDERRAMA DARIO GABRIEL98730.105,22
620/2022/1MARTINEZ SUSANA DEL VALLE947175.959,18
642/2022/KCHAVES ERNESTO987145.511,47
691/2022/2GUEVARA MILTON DARIO98752.301,35
694/2022/7YURQUINA BALBINO PATRICIO98757.725,82
708/2022/4VILLAGRAN MARCOS ENRIQUE98738.567,71
714/2022/KMALDONADO DIEGO HERNAN987144.975,91
719/2022/0PELOC RICARDO EFRAIN947229.442,74
722/2022/1YAHUALCA PEDRO OSVALDO98732.763,50

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 15/11/2022 N° 93007/22 v. 15/11/2022

Fecha de publicación 15/11/2022