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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2088/2022

RESOL-2022-2088-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/11/2022 ACTA 82

EX-2022-21746667-APN-SDYME#ENACOM-EX-2022-80727296-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Tener por ejercida la opción, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más, respecto de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRG388, frecuencia 104.5 MHz., de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. 2 - Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 1 de abril de 2016, como consecuencia de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15. 3 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia citada en el Artículo 1 de Jorge Omar STEHLIK, a favor de FUNDACIÓN NUEVA VIDA. 4 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, FUNDACIÓN NUEVA VIDA deberá regularizar la situación acerca de la presentación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 5 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, FUNDACIÓN NUEVA VIDA deberá regularizar ante la AATRAC, la situación informada por la misma. 6 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, FUNDACIÓN NUEVA VIDA deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 - Dentro del plazo de 180 días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM, FUNDACIÓN NUEVA VIDA deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el COPITEC, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado conforme con la Resolución Nº 1.619-SC/99. 8 - Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 15/11/2022 N° 93180/22 v. 15/11/2022

Fecha de publicación 15/11/2022