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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL – SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA PRIVADA DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO (S.U.Tra.VI.P. D.S.L.) - RES. MTEYSS 660-2013

CAPITULO I

Artículo 1: Bajo la denominación de Sindicato Único de Trabajadores de la Vigilancia Privada del Departamento San Lorenzo (S.U.Tra.Vi.P D.S.L.), constituyese el día 22 de Marzo del año 2.011, una organización sindical con carácter permanente para la defensa de los integrantes gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los trabajadores no jerarquizados, que presten servicios en relación de dependencia con empresas de vigilancia y seguridad privada; sea con radicación de su sede y/o con objetivos permanentes, periódicos, temporales u ocasionales en establecimientos de cualquier tipo: comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza, sea que la actividad sea realizada con o sin armas de conformidad con lo establecido por la legislación nacional vigente, alcanzando a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos; en el ámbito del Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Su domicilio legal queda constituido en la calle Ricchieri n° 553 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS GENERALES

Artículo 2: La finalidad y objetivos de la asociación, son los siguientes: A) Lograr, sostener y defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotación de los trabajadores, incorporando al sindicato y a sus hombres en la misión histórica que desempeña el movimiento obrero organizado en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa e sus fines y objetivos. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo y proponer a la sanción de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas y culturales de los afiliados. E) Desarrollar la organización sobre la base de los principios de unidad, solidaridad y democracia sindical. F) Promover la implantación del servicio médico y odontológico; colonias y campamentos para vacaciones y recreación, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, bibliotecas, etc. G) Adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la asamblea de afiliados. II) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación. I) Destinar un porcentaje de la recaudación de la cuota sindical para implementar un fondo de huelga permanente. J) Luchar por la unidad efectiva entre trabajadores ocupados y desocupados.

COMISION DIRECTIVA

Artículo 14: el Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuestas por ocho (8) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Tesorero, dos (2) Vocales Titulares. Se completara de dos (2) Vocales Suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Artículo 16: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro (4) arios.

Jorge Antonio Farías Canteloro, Asistente Técnico.

e. 27/05/2022 N° 37854/22 v. 27/05/2022

Fecha de publicación 27/05/2022