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17 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 200/2024

DI-2024-200-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017), la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, de fecha 14 de abril de 2024, se homologó el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT.

Que en el considerando primero y artículo primero de la mencionada Disposición se omitió identificar como firmantes del mismo a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y al CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS.

Que en lugar de consignarse: “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024- 30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS obrante en el documento Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”, debe leerse “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, ratificado en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”

Que asimismo en lugar de consignarse. “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el documento electrónico Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, ambos del Expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el considerando primero de la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, de fecha 14 de abril de 2024, donde dice “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024- 30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS obrante en el documento Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, ratificado en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”

ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el artículo primero de la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT, de fecha 14 de abril de 2024, donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el documento electrónico Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, ambos del Expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Disposición rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

e. 03/05/2024 N° 24626/24 v. 03/05/2024

Fecha de publicación 03/05/2024